Tratado internacional

Artículo 20 de Decreto Promulgatorio del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas (...)

Decreto Promulgatorio del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas (...) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Depositario e idiomas 1. El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario del presente Protocolo.

2. El original del presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Protocolo.

La presente es copia fiel y completa en español del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince de noviembre de dos mil.

Extiendo la presente, en quince páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el diez de marzo de dos mil tres, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Conste.- Rúbrica.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 10 de abril de 2003 Jueves 10 de abril de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Decreto Promulgatorio del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas (...)?

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¿Está vigente el artículo 20?

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