Artículo 7 de Decreto Promulgatorio del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas (...)
Decreto Promulgatorio del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas (...) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Régimen aplicable a las víctimas de la trata de personas en el Estado receptor 1. Además de adoptar las medidas previstas en el artículo 6 del presente Protocolo, cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar medidas legislativas u otras medidas apropiadas que permitan a las víctimas de la trata de personas permanecer en su territorio, temporal o permanentemente, cuando proceda.
2. Al aplicar la disposición contenida en el párrafo 1 del presente artículo, cada Estado Parte dará la debida consideración a factores humanitarios y personales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.