Tratado internacional

Artículo 12 de Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, firmado en la Ciudad de México, el primero de agosto de dos mil once.

Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, firmado en la Ciudad de México, el primero de agosto de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

RESOLUCIÓN Y ENTREGA 1.- La Parte Requerida comunicará por la vía diplomática a la Parte Requirente, su decisión respecto de la solicitud de extradición, una vez que ésta haya quedado firme.

2.- En caso de denegación total o parcial de una solicitud de extradición, la Parte Requerida expondrá en la resolución las razones en que se haya fundado.

3.- Si se concede la extradición, las Partes se pondrán de acuerdo para realizar la entrega del reclamado, que deberá efectuarse dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que la Parte Requirente haya recibido la comunicación a que se refiere el numeral 1 deI presente Artículo.

Miércoles 24 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

En caso de enfermedad de la persona o riesgo grave para su vida o su salud con motivo del traslado, el término de sesenta (60) días calendario podrá suspenderse hasta el momento en que se informe a la Parte Requirente que su desplazamiento al exterior es posible y la persona sea puesta a disposición de la autoridad competente.

4.- Si la persona reclamada no ha sido trasladada dentro del plazo señalado será puesta en libertad y la Parte Requerida podrá posteriormente negarse a extraditarla por el mismo delito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 12 de Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, firmado en la Ciudad de México, el primero de agosto de dos mil once.?

RESOLUCIÓN Y ENTREGA 1.- La Parte Requerida comunicará por la vía diplomática a la Parte Requirente, su decisión respecto de la solicitud de extradición, una vez que ésta haya quedado firme. 2.- En caso de denegación…

¿Está vigente el artículo 12?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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