Artículo 12 de Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, firmado en la Ciudad de México, el primero de agosto de dos mil once.
Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, firmado en la Ciudad de México, el primero de agosto de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
RESOLUCIÓN Y ENTREGA 1.- La Parte Requerida comunicará por la vía diplomática a la Parte Requirente, su decisión respecto de la solicitud de extradición, una vez que ésta haya quedado firme.
2.- En caso de denegación total o parcial de una solicitud de extradición, la Parte Requerida expondrá en la resolución las razones en que se haya fundado.
3.- Si se concede la extradición, las Partes se pondrán de acuerdo para realizar la entrega del reclamado, que deberá efectuarse dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que la Parte Requirente haya recibido la comunicación a que se refiere el numeral 1 deI presente Artículo.
Miércoles 24 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
En caso de enfermedad de la persona o riesgo grave para su vida o su salud con motivo del traslado, el término de sesenta (60) días calendario podrá suspenderse hasta el momento en que se informe a la Parte Requirente que su desplazamiento al exterior es posible y la persona sea puesta a disposición de la autoridad competente.
4.- Si la persona reclamada no ha sido trasladada dentro del plazo señalado será puesta en libertad y la Parte Requerida podrá posteriormente negarse a extraditarla por el mismo delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.