Artículo 17 de Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, firmado en la Ciudad de México, el primero de agosto de dos mil once.
Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, firmado en la Ciudad de México, el primero de agosto de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
TRÁNSITO 1.- El tránsito por el territorio de una de las Partes de una persona que no sea su nacional, entregada a la otra Parte por un tercer Estado, será permitido mediante la presentación, por la vía diplomática, de copia certificada de la resolución en la que se concedió la extradición, siempre que no se opongan razones de orden público.
2.- Corresponderá a las autoridades del Estado de tránsito la custodia del extraditado mientras permanezca en su territorio, quienes contarán con el apoyo de las autoridades de custodia del Estado requirente y/o del Estado requerido.
3.- La Parte Requirente reembolsará al Estado de tránsito, a solicitud de éste, cualquier gasto en que se incurra con tal motivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.