Artículo 26 de Decreto Promulgatorio del Tratado sobre el Comercio de Armas, hecho en Nueva York, el dos de abril de dos mil trece.
Decreto Promulgatorio del Tratado sobre el Comercio de Armas, hecho en Nueva York, el dos de abril de dos mil trece. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Relación con otros acuerdos internacionales 1. La aplicación del presente Tratado se entenderá sin perjuicio de las obligaciones contraídas por los M a Estados partes respecto de acuerdos internacionales vigentes o futuros en los que sean partes, cuando esas rte obligaciones sean compatibles con el presente Tratado. s 2 3 2. El presente Tratado no podrá invocarse como argumento para anular acuerdos de cooperación en d e materia de defensa concluidos por Estados partes en él. d ic
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.