Artículo 31 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 31.- El capital mínimo pagado de las sociedades operadoras de fondos de inversión deberá ser invertido en los activos necesarios para su operación y en las acciones representativas del capital mínimo pagado de los fondos de inversión que administren. El excedente, habrá de invertirse en acciones representativas de la parte variable del capital social de los mismos fondos de inversión, así como en Valores y documentos autorizados para fondos de inversión en instrumentos de deuda conforme a lo previsto en el artículo 5 de las presentes disposiciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.