Artículo 2 de Impuesto Sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que Intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación (LEY que establece, reforma y adiciona las disposiciones relativas a diversos impuestos)
Impuesto Sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que Intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación (LEY que establece, reforma y adiciona las disposiciones relativas a diversos impuestos) · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2o.- Son sujetos del impuesto las personas que hagan los pagos que se mencionan en el artículo 1o.
Las personas que reciben pagos responderán solidariamente del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y deberán recabar el impuesto a cargo de los sujetos".
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.