Ley federal

Artículo 110 de Ley Aduanera

Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 110.- Las maquiladoras y empresas con programas de exportación deberán pagar el impuesto general de importación que se cause en los términos de los artículos 56 y 104 de esta Ley, los derechos y, en su caso, las cuotas compensatorias aplicables, al efectuar la importación temporal de la maquinaria y el equipo a que se refiere el artículo 108, fracción III de esta Ley, y podrán cambiar al régimen de importación definitiva dichos bienes, dentro de los plazos a que se refiere el artículo 108 de esta Ley, efectuando el pago de las contribuciones que correspondan.

Artículo reformado DOF 31-12-1998, 31-12-2000

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las maquiladoras y las empresas que cuentan con programas de exportación tienen la obligación de pagar ciertos impuestos al importar temporalmente maquinaria y equipo. Esto incluye el impuesto general de importación, así como los derechos y, si aplica, las cuotas compensatorias. Estos pagos deben hacerse de acuerdo con lo que se indica en otros artículos de la Ley Aduanera.

Además, estas empresas tienen la opción de cambiar la importación temporal de estos bienes a un régimen de importación definitiva. Para hacerlo, deberán cumplir con los plazos establecidos en la ley y realizar el pago de las contribuciones correspondientes.

  • Pago de impuestos al importar maquinaria y equipo.
  • Opción de cambiar a importación definitiva.
  • Cumplimiento de plazos y pagos necesarios.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 110 de Ley Aduanera?

Las maquiladoras y las empresas que cuentan con programas de exportación tienen la obligación de pagar ciertos impuestos al importar temporalmente maquinaria y equipo. Esto incluye el impuesto general de importación, así como los derechos y, si aplica, las cuotas compensatorias.…

¿Está vigente el artículo 110?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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