Ley federal

Artículo 116 de Ley Aduanera

Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 116. Se autoriza la salida del territorio nacional de las mercancías bajo el régimen a que se refiere el artículo 115 de esta Ley por los siguientes plazos:

l. Hasta por tres meses, las de remolques y semirremolques, incluyendo aquellos diseñados y utilizados exclusivamente para el transporte de contenedores.

ll. Hasta por seis meses, en los siguientes casos:

a) Las de envases de mercancías.

b) Las que realicen los residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero.

c) Las de muestras y muestrarios destinados a dar a conocer mercancías.

d) Las de enseres, utilería, y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica y su exportación se efectúe por residentes en el país.

lll. Hasta por un año, las que se destinen a exposiciones, convenciones, congresos internacionales o eventos culturales o deportivos.

IV. Por el periodo que mediante reglas determine la Secretaría y por las mercancías que en las mismas se señalen, cuando las circunstancias económicas así lo ameriten, previa opinión de la Secretaría de Economía. En estos casos la Secretaría podrá autorizar que la obligación de retorno se cumpla con la introducción al país de mercancías que no fueron las que se exportaron temporalmente, siempre que se trate de mercancías fungibles, que no sean susceptibles de identificarse individualmente y se cumpla con las condiciones de control que establezca dicha dependencia.

Fracción reformada DOF 31-12-1998, 09-04-2012 Los plazos a que se refieren las fracciones I a IV de este artículo, podrán prorrogarse hasta por un lapso igual al previsto en la fracción de que se trate, mediante rectificación al pedimento de exportación temporal, antes del vencimiento del plazo respectivo. En caso de que se requiera un plazo adicional, se deberá solicitar autorización de conformidad con los requisitos que señale la Secretaría mediante reglas. Tratándose de lo señalado en la fracción IV podrá prorrogarse el período establecido, previa opinión de la Secretaría de Economía.

Párrafo reformado DOF 31-12-1998, 09-04-2012 Tratándose de las fracciones II, III y IV de este artículo en el pedimento se señalará la finalidad a que se destinarán las mercancías y, en su caso, el lugar donde cumplirán la citada finalidad y mantendrán las propias mercancías.

Párrafo reformado DOF 31-12-1998 En los demás casos, no se requerirá pedimento, pero se deberá presentar la forma oficial que mediante reglas señale el Servicio de Administración Tributaria.

Párrafo reformado DOF 09-12-2013 Tampoco será necesaria la presentación del pedimento para la exportación temporal, cuando se presente otro documento con el mismo fin previsto en algún tratado internacional del que México sea parte. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas, los casos y condiciones en que procederá la utilización de ese documento, de conformidad con lo dispuesto en dicho tratado internacional.

Párrafo reformado DOF 09-12-2013 Reforma DOF 31-12-1998: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo III Para elaboración, transformación o reparación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 116 de la Ley Aduanera regula la salida temporal de mercancías del territorio nacional, estableciendo diferentes plazos según el tipo de mercancía. Se permiten salidas de hasta tres meses para remolques y semirremolques, y hasta seis meses para envases, muestras, y equipos de filmación, entre otros. Para exposiciones y eventos culturales, el plazo puede ser de hasta un año.

Además, se menciona que la Secretaría puede autorizar prórrogas de estos plazos y que, en ciertos casos, se puede cumplir con la obligación de retorno mediante mercancías fungibles. También se especifica que para algunas mercancías no se requiere un pedimento, pero sí un documento oficial del Servicio de Administración Tributaria. En casos donde se utilicen tratados internacionales, se puede presentar otro documento en lugar del pedimento.

  • Plazos de salida temporal varían según tipo de mercancía.
  • Se permiten prórrogas bajo ciertas condiciones.
  • No siempre se requiere pedimento para la exportación temporal.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 116 de Ley Aduanera?

El artículo 116 de la Ley Aduanera regula la salida temporal de mercancías del territorio nacional, estableciendo diferentes plazos según el tipo de mercancía. Se permiten salidas de hasta tres meses para remolques y semirremolques, y hasta seis meses para envases, muestras, y…

¿Está vigente el artículo 116?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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