Artículo 139 de Ley Aduanera
Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 139. Para efectuar la reexpedición de mercancías, los contribuyentes deberán cumplir, además de los requisitos señalados en el artículo 36-A de esta Ley, con los siguientes:
Párrafo reformado DOF 09-12-2013 I. Cubrir, en su caso, las diferencias que correspondan al impuesto general de importación y demás contribuciones que se causen de conformidad con los ordenamientos respectivos.
II. Cumplir con los requisitos en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación aplicables al resto del territorio nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.