Ley federal

Artículo 145 de Ley Aduanera

Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 145. El Servicio de Administración Tributaria contará con un Consejo Asesor quien emitirá su postura respecto a la determinación de las políticas, procedimientos y criterios en materia de destino de las mercancías provenientes de comercio exterior que pasen a propiedad del Fisco Federal y de las que se pueda disponer, que no sean transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en términos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

El Consejo Asesor tendrá funciones sólo de asesoría y opinión; estará integrado cuando menos por un representante de cada una de las unidades administrativas centrales del Servicio de Administración Tributaria con facultades vinculadas al embargo precautorio y destino de mercancías, y contará con representación de instituciones filantrópicas y del sector privado, interesados en la producción y comercialización de mercancías idénticas o similares a aquéllas. La integración, operación y funcionamiento del Consejo Asesor será conforme a lo establecido en el Reglamento.

La autoridad aduanera al señalar el destino a las mercancías de comercio exterior no transferibles, observará lo siguiente:

I. Su actuación deberá preservar la seguridad nacional, salud pública y medio ambiente.

II. Para proceder a la asignación o donación de las mercancías, deberá contar con un dictamen expedido por autoridad competente, que establezca que éstas son aptas para uso o consumo humano o animal, uso medicinal, quirúrgico, agrícola o ganadero.

III. En caso de que la mercancía se dictamine como no apta, conforme a la fracción anterior, o sea manifiesto su estado de descomposición que impida su uso o aprovechamiento, se procederá a su destrucción.

El Servicio de Administración Tributaria podrá asignar las mercancías a que se refiere este artículo para su uso, o bien para otras dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como a los poderes Legislativo y Judicial. En este caso no se requerirá la opinión previa del Consejo. El Servicio de Administración Tributaria deberá enviar mensualmente un reporte de las asignaciones al Consejo y a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión y en periodo de receso a la Comisión Permanente. También podrá donarlas a las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, previa opinión del Consejo establecido en este artículo.

Párrafo reformado DOF 25-06-2018 Para efectos del párrafo anterior, dichas personas morales con fines no lucrativos autorizadas que reciban en donación mercancías, podrán cobrar cuotas de recuperación por el suministro o la distribución de las mismas, en los términos que establezca la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento.

Párrafo adicionado DOF 25-06-2018 Tratándose de mercancías que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal como consecuencia de excedentes detectados a maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, la autoridad aduanera podrá transferirlas de inmediato al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, quien, en su caso, podrá enajenar estas mercancías a la propia empresa objeto del embargo, siempre que se encuentren comprendidas dentro de su programa autorizado.

Párrafo reformado DOF 25-06-2018 Artículo reformado DOF 30-12-1996, 30-12-2002, 09-04-2012, 09-12-2013

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 145 de la Ley Aduanera establece la creación de un Consejo Asesor que apoyará al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la definición de políticas y procedimientos relacionados con mercancías que provienen del comercio exterior y que pasan a ser propiedad del Fisco Federal. Este Consejo estará compuesto por representantes de diversas áreas del SAT y de instituciones del sector privado y filantrópico.

Las funciones del Consejo son de asesoría y opinión. La autoridad aduanera debe seguir ciertos lineamientos al decidir el destino de mercancías no transferibles, como garantizar la seguridad nacional y la salud pública. Si una mercancía no es apta para su uso, se procederá a su destrucción. Además, el SAT puede asignar estas mercancías a diversas entidades gubernamentales o donarlas a organizaciones sin fines de lucro, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

  • El Consejo Asesor tiene funciones de asesoría.
  • Se requiere dictamen de autoridad competente para asignar o donar mercancías.
  • Las mercancías no aptas serán destruidas.
  • El SAT puede asignar mercancías a entidades gubernamentales sin la opinión del Consejo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 145 de Ley Aduanera?

El artículo 145 de la Ley Aduanera establece la creación de un Consejo Asesor que apoyará al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la definición de políticas y procedimientos relacionados con mercancías que provienen del comercio exterior y que pasan a ser propiedad del…

¿Está vigente el artículo 145?

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