Ley federal

Artículo 147 de Ley Aduanera

Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 147. Las mercancías nacionales que sean transportadas dentro de la franja o región fronteriza del país, deberán ampararse en la forma siguiente:

I. Las de exportación prohibida o restringida que sean conducidas hacia los litorales o fronteras, con los pedidos, comprobante fiscal digital, contratos y otros documentos comerciales que acrediten que serán destinadas a dichas zonas, o con los permisos de exportación correspondientes.

Fracción reformada DOF 25-06-2018 II. Las confundibles con las extranjeras que sean transportadas hacia el interior del país, con las marcas registradas en México que ostenten o con el comprobante fiscal digital correspondiente.

Fracción reformada DOF 25-06-2018 El origen de los artículos agropecuarios producidos en las zonas a que se refiere este precepto podrá acreditarse con las constancias del comisariado ejidal, del representante de los colonos o comuneros, de la asociación agrícola o ganadera a que pertenezca el pequeño propietario o de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en cualquiera de los casos anteriores, cuando las autoridades aduaneras lo requieran, sin que la documentación tenga que acompañar a las mercancías.

Artículo reformado DOF 09-04-2012

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 147 de la Ley Aduanera establece las condiciones bajo las cuales las mercancías nacionales que se transportan dentro de la franja o región fronteriza deben estar respaldadas por ciertos documentos. Esto es importante para asegurar que las mercancías cumplen con las regulaciones de exportación y para evitar confusiones con productos extranjeros.

  • Exportación prohibida o restringida: Deben llevar pedidos, comprobantes fiscales digitales, contratos y permisos de exportación al ser transportadas hacia litorales o fronteras.
  • Mercancías confundibles con extranjeras: Necesitan estar acompañadas de marcas registradas en México o comprobantes fiscales digitales al ser llevadas hacia el interior del país.
  • Artículos agropecuarios: Su origen puede ser comprobado con constancias de comisariados ejidales o asociaciones agrícolas, cuando lo soliciten las autoridades aduaneras, sin necesidad de que estos documentos acompañen a las mercancías.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 147 de Ley Aduanera a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Tesis del SJF que mencionan esta ley

  • LEY ADUANERA. EL ARTÍCULO 5o., SEGUNDO PÁRRAFO, ÚNICAMENTE PREVÉ UNA REGLA DE ENTENDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS.
    Decima Epoca · Primera Sala · Ver en SJF ↗
  • SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. TIENE COMPETENCIA PARA REALIZAR…
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL ARTÍCULO 11, FRACCIONES LXVI Y LXVII, DE SU REGLAMENTO INTERIOR, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE…
    Decima Epoca · Segunda Sala · Ver en SJF ↗
  • INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 176, FRACCIÓN II, DE LA LEY ADUANERA. LA CONDUCTA CONSISTENTE EN INCUMPLIR LAS OBLIGACIONES EN MATERIA…
    Undecima Epoca · Segunda Sala · Ver en SJF ↗
  • LEY ADUANERA. LA OBLIGACIÓN DE COMPUTAR EN DÍAS HÁBILES LOS PLAZOS DE ALMACENAMIENTO GRATUITO A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA…
    Novena Epoca · Primera Sala · Ver en SJF ↗

Estas son coincidencias generales. Para las tesis que realmente interpretan este artículo, con la cita exacta, pregúntale a Ian →

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 147 de Ley Aduanera?

El artículo 147 de la Ley Aduanera establece las condiciones bajo las cuales las mercancías nacionales que se transportan dentro de la franja o región fronteriza deben estar respaldadas por ciertos documentos. Esto es importante para asegurar que las mercancías cumplen con las…

¿Está vigente el artículo 147?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.