Ley federal

Artículo 149 de Ley Aduanera

Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 149. Lo dispuesto en el artículo 148 de esta Ley solamente será aplicable cuando la resolución en la que la autoridad administrativa o judicial competente ordene la suspensión de la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera, contenga la siguiente información:

I. El nombre del importador.

II. La descripción detallada de las mercancías.

III. La aduana por la que se tiene conocimiento que van a ingresar las mercancías.

IV. El periodo estimado para el ingreso de las mercancías, el cual no excederá de quince días.

V. El almacén en el que deberán quedar depositadas las mercancías a disposición de la autoridad competente, el cual deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la aduana que corresponda.

VI. La designación o aceptación expresa del cargo de depositario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 149 de la Ley Aduanera establece que la aplicación de lo mencionado en el artículo 148 se condiciona a que la resolución que ordene la suspensión de la libre circulación de mercancías de origen extranjero contenga información específica. Esta información es esencial para que la suspensión sea válida y efectiva.

  • Nombre del importador: Debe identificarse claramente quién es el responsable de las mercancías.
  • Descripción detallada de las mercancías: Se requiere una descripción precisa de los productos involucrados.
  • Aduana de ingreso: Se debe indicar la aduana por la que se espera que ingresen las mercancías.
  • Periodo estimado de ingreso: Este periodo no debe superar los quince días.
  • Almacén de depósito: Las mercancías deben ser almacenadas en un lugar específico dentro de la circunscripción de la aduana correspondiente.
  • Cargo de depositario: Debe haber una designación o aceptación expresa del depositario de las mercancías.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 149 de Ley Aduanera?

El artículo 149 de la Ley Aduanera establece que la aplicación de lo mencionado en el artículo 148 se condiciona a que la resolución que ordene la suspensión de la libre circulación de mercancías de origen extranjero contenga información específica. Esta información es esencial…

¿Está vigente el artículo 149?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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