Ley federal

Artículo 154 de Ley Aduanera

Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 154. El embargo precautorio de las mercancías podrá ser sustituido por las garantías que establece el Código Fiscal de la Federación, excepto en los casos señalados en el artículo 183-A de esta Ley.

En los casos a que se refiere el artículo 151, fracción VII de esta Ley, el embargo precautorio sólo podrá ser sustituido mediante depósito efectuado en las cuentas aduaneras de garantía en los términos del artículo 86-A, fracción I de esta Ley. Cuando las mercancías embargadas no se encuentren sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el embargo precautorio podrá ser sustituido por depósito efectuado en las cuentas aduaneras de garantía, por un monto igual a las contribuciones y cuotas compensatorias que se causarían por la diferencia entre el valor declarado y el valor de transacción de las mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, que se haya considerado para practicar el embargo precautorio.

En los casos en que el infractor cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias en un plazo de treinta días a partir de la notificación del acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, podrá autorizarse la sustitución del embargo precautorio de las mercancías embargadas, conforme a lo señalado en el primer párrafo de este artículo.

Artículo reformado DOF 31-12-1998

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 154 de la Ley Aduanera se refiere al embargo precautorio de mercancías y a las opciones para sustituirlo. Este embargo puede ser reemplazado por garantías establecidas en el Código Fiscal de la Federación, salvo en casos específicos mencionados en el artículo 183-A de la misma ley.

En situaciones descritas en el artículo 151, fracción VII, la sustitución del embargo solo es posible mediante un depósito en cuentas aduaneras de garantía. Si las mercancías embargadas no tienen precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el embargo puede ser sustituido por un depósito que cubra las contribuciones y cuotas compensatorias, calculadas según la diferencia entre el valor declarado y el valor de transacción de mercancías similares.

  • El embargo puede ser sustituido por garantías del Código Fiscal.
  • Existen condiciones específicas para la sustitución del embargo.
  • Se permite la sustitución si se cumplen regulaciones en un plazo de treinta días.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 154 de Ley Aduanera?

El artículo 154 de la Ley Aduanera se refiere al embargo precautorio de mercancías y a las opciones para sustituirlo. Este embargo puede ser reemplazado por garantías establecidas en el Código Fiscal de la Federación, salvo en casos específicos mencionados en el artículo 183-A…

¿Está vigente el artículo 154?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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