Artículo 159 de Ley Aduanera
Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 159. Agente aduanal es la persona física autorizada por el Servicio de Administración Tributaria, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley.
Párrafo reformado DOF 09-12-2013 Para obtener la patente de agente aduanal los interesados deberán cumplir con los lineamientos indicados en la Convocatoria que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, así como con los siguientes requisitos:
Párrafo reformado DOF 09-12-2013 l. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos.
Fracción reformada DOF 30-12-1996 II. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso y en el caso de haber sido agente o apoderado aduanal, su patente no hubiere sido cancelada o extinguida.
Fracción reformada DOF 30-12-1996, 30-12-2002, 09-12-2013 III. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 09-12-2013 IV. No ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en servicio activo.
Fracción reformada DOF 30-12-1996 V. No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción de la patente.
VI. Tener título profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia.
VII. Tener experiencia en materia aduanera, mayor de cinco años.
Fracción reformada DOF 09-12-2013 VIII. Estar inscrito en el registro federal de contribuyentes, y demostrar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Fracción reformada DOF 09-12-2013 IX. Aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera y un examen psicotécnico.
Fracción reformada DOF 31-12-1998 Cubiertos los requisitos, la Secretaría otorgará la patente al interesado en un plazo no mayor de cuatro meses. La patente es personal e intransferible.
Reforma DOF 09-12-2013: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.