Ley federal

Artículo 166 de Ley Aduanera

Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 166. El derecho de ejercer la patente de agente aduanal se extinguirá cuando:

a) Se deje de satisfacer alguno de los requisitos señalados en el artículo 159 de esta Ley, por más de noventa días hábiles, sin causa justificada, contados a partir de que la autoridad tenga conocimiento de los hechos u omisiones que la configuren.

b) El agente aduanal deje de ejercer la patente por más de un año, salvo en el caso de suspensión de actividades que haya sido autorizada por la autoridad aduanera.

Párrafo reformado DOF 09-12-2013 Para efectos de lo anterior, la autoridad competente deberá sujetarse al procedimiento referido en el artículo 167 de esta Ley, así como a lo establecido en sus artículos 167-A, 167-B y 167-C.

Párrafo adicionado DOF 09-12-2013 En caso de fallecimiento del agente aduanal, el mandatario a que se refiere el artículo 163, fracción IV de esta Ley que dé aviso a la autoridad aduanera dentro de los cinco días siguientes al del fallecimiento y acompañe copia del acta de defunción, podrá efectuar los trámites necesarios para concluir las operaciones amparadas con los pedimentos que hubieran sido validados y pagados antes de la fecha del fallecimiento, en un plazo no mayor a dos meses.

Párrafo adicionado DOF 31-12-1998 El agente aduanal que se incorpore a una agencia aduanal en términos de lo dispuesto en el artículo 167-D de la presente Ley, podrá solicitar su retiro voluntario en cualquier momento, siempre y cuando no se encuentre sujeto a un procedimiento de inhabilitación, suspensión, cancelación o extinción de su patente.

Párrafo adicionado DOF 25-06-2018

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 166 de la Ley Aduanera establece las condiciones bajo las cuales se extingue el derecho de ejercer la patente de agente aduanal. Esto ocurre si se dejan de cumplir ciertos requisitos por más de noventa días hábiles sin justificación, o si el agente no ejerce su patente por más de un año, salvo que haya una suspensión autorizada por la autoridad aduanera.

Además, en caso de fallecimiento del agente aduanal, el mandatario designado puede notificar a la autoridad aduanera en un plazo de cinco días y realizar los trámites necesarios para concluir operaciones amparadas por pedimentos validados antes del fallecimiento, dentro de un plazo de dos meses. También se menciona que un agente aduanal que se incorpore a una agencia puede solicitar su retiro voluntario si no está sujeto a procedimientos de inhabilitación o cancelación.

  • Extinción de la patente por incumplimiento de requisitos.
  • Fallecimiento del agente y trámites por parte del mandatario.
  • Posibilidad de retiro voluntario bajo ciertas condiciones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 166 de Ley Aduanera?

El artículo 166 de la Ley Aduanera establece las condiciones bajo las cuales se extingue el derecho de ejercer la patente de agente aduanal. Esto ocurre si se dejan de cumplir ciertos requisitos por más de noventa días hábiles sin justificación, o si el agente no ejerce su…

¿Está vigente el artículo 166?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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