Artículo 17 de Ley Aduanera
Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 17. Las personas que presten sus servicios o que realicen actividades dentro de los recintos fiscales o fiscalizados deberán portar los gafetes u otros distintivos que los identifiquen, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
Párrafo reformado DOF 30-12-1996, 25-06-2018 Sólo podrán ingresar a los recintos fiscales o fiscalizados las personas autorizadas por las autoridades aduaneras. En caso de inobservancia a lo dispuesto en este párrafo, dichas autoridades procederán a realizar los actos a que se refiere el artículo 40 del Código Fiscal de la Federación.
El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir un gafete electrónico de identificación a través del sistema electrónico aduanero, por el cual los interesados pagarán un aprovechamiento de $240.00, mismo que será destinado al Servicio de Administración Tributaria para el mejoramiento de la infraestructura aduanera del país.
Párrafo adicionado DOF 25-06-2018. Reformado DOF 06-11-2020 Cantidad del párrafo actualizada DOF 27-12-2022, 28-12-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.