El artículo 201 de la Ley Aduanera ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el marco legal actual. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía han dejado de ser efectivas y, por lo tanto, no se pueden invocar ni aplicar en ningún procedimiento o situación relacionada con la aduana.
Es importante tener en cuenta que la derogación de un artículo puede ser parte de un proceso de actualización de la ley, donde se eliminan normas que ya no son pertinentes o que han sido reemplazadas por nuevas disposiciones. En este caso, el artículo fue derogado el 15 de diciembre de 1995.
- El artículo 201 ya no es aplicable.
- Su derogación se formalizó en 1995.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.