Artículo 41 de Ley Aduanera
Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 41. Los agentes aduanales y las agencias aduanales serán representantes legales de los importadores y exportadores, en los siguientes casos:
Párrafo reformado DOF 09-12-2013, 25-06-2018 I.- Tratándose de las actuaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías, siempre que se celebren dentro del recinto fiscal.
II.- Tratándose de las notificaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías.
III. Cuando se trate del acta o del escrito a que se refieren los artículos 150 y 152 de esta Ley.
Fracción reformada DOF 31-12-1998 IV. Tratándose de las actuaciones y notificaciones que deriven de la inspección o verificación de las mercancías, durante su permanencia en el recinto fiscal por virtud de su despacho.
Fracción adicionada DOF 09-12-2013 Los importadores y exportadores podrán manifestar por escrito a las autoridades aduaneras que ha cesado dicha representación, siempre que la misma se presente una vez notificadas el acta o el escrito correspondiente.
Las autoridades aduaneras notificarán a los importadores y exportadores, así como a los representantes a que se refiere este artículo, de cualquier procedimiento que se inicie con posterioridad al despacho aduanero, fuera de recinto fiscal.
Párrafo adicionado DOF 31-12-1998. Reformado DOF 09-12-2013, 25-06-2018 Artículo reformado DOF 30-12-1996
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.