Ley federal

Artículo 49 de Ley Aduanera

Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 49. (Se deroga).

Artículo derogado DOF 31-12-1998

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 49 de la Ley Aduanera ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el marco legal actual. Esta derogación se formalizó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1998.

Es importante tener en cuenta que la derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía ya no son consideradas en el ordenamiento jurídico vigente. Esto puede ser parte de un proceso de actualización y simplificación de las leyes para adaptarse a nuevas realidades y necesidades.

  • El artículo 49 ya no es aplicable.
  • Su derogación fue publicada en 1998.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 49 de Ley Aduanera?

El artículo 49 de la Ley Aduanera ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el marco legal actual. Esta derogación se formalizó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1998. Es importante tener en cuenta que la derogación de…

¿Está vigente el artículo 49?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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