Ley federal

Artículo 63 de Ley Aduanera

Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 63. Las mercancías importadas al amparo de alguna franquicia, exención o estímulo fiscal no podrán ser enajenadas ni destinadas a propósitos distintos de los que motivaron el beneficio. Su enajenación únicamente procederá cuando no se desvirtúen dichos propósitos.

Cuando proceda la enajenación de las mercancías el adquirente quedará subrogado en las obligaciones del importador.

Las autoridades aduaneras procederán al cobro del impuesto general de importación y de las cuotas compensatorias causados desde la fecha en que las mercancías fueron introducidas al territorio nacional, actualizándose el citado impuesto conforme al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, cuando sean enajenadas o destinadas a finalidades diversas de las que motivaron el beneficio a que se refiere este artículo, independientemente de la imposición de las sanciones que correspondan.

SECCION TERCERA Restricciones a la devolución o exención del impuesto general de importación, conforme a lo previsto en los Tratados de Libre Comercio Sección adicionada DOF 31-12-2000 ARTICULO 63-A.- Quienes introduzcan mercancías al territorio nacional bajo un programa de diferimiento o de devolución de aranceles, estarán obligados al pago de los impuestos al comercio exterior que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados de que México sea parte, en la forma que establezca la Secretaría mediante reglas.

Artículo adicionado DOF 31-12-2000 Capítulo III Base gravable Sección Primera Del impuesto general de importación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 63 de la Ley Aduanera establece que las mercancías que se importan con alguna franquicia, exención o estímulo fiscal no pueden ser vendidas ni utilizadas para otros fines distintos a los que justificaron el beneficio. La venta de estas mercancías solo será permitida si no se alteran los propósitos originales del beneficio recibido.

Si se permite la venta, el nuevo comprador asumirá las obligaciones del importador. Además, las autoridades aduaneras cobrarán el impuesto general de importación y las cuotas compensatorias desde el momento en que las mercancías ingresaron al país, actualizando el impuesto según lo indicado en el Código Fiscal de la Federación. Esto se aplica si las mercancías se venden o se utilizan para fines diferentes a los autorizados, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

  • No se pueden vender mercancías importadas con franquicias o exenciones.
  • La venta solo es válida si no se alteran los propósitos originales.
  • El nuevo comprador asume las obligaciones del importador.
  • Se cobrarán impuestos desde la importación si se incumple lo establecido.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 63 de Ley Aduanera a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Tesis del SJF que mencionan esta ley

  • LEY ADUANERA. EL ARTÍCULO 5o., SEGUNDO PÁRRAFO, ÚNICAMENTE PREVÉ UNA REGLA DE ENTENDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS.
    Decima Epoca · Primera Sala · Ver en SJF ↗
  • SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. TIENE COMPETENCIA PARA REALIZAR…
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL ARTÍCULO 11, FRACCIONES LXVI Y LXVII, DE SU REGLAMENTO INTERIOR, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE…
    Decima Epoca · Segunda Sala · Ver en SJF ↗
  • INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 176, FRACCIÓN II, DE LA LEY ADUANERA. LA CONDUCTA CONSISTENTE EN INCUMPLIR LAS OBLIGACIONES EN MATERIA…
    Undecima Epoca · Segunda Sala · Ver en SJF ↗
  • LEY ADUANERA. LA OBLIGACIÓN DE COMPUTAR EN DÍAS HÁBILES LOS PLAZOS DE ALMACENAMIENTO GRATUITO A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA…
    Novena Epoca · Primera Sala · Ver en SJF ↗

Estas son coincidencias generales. Para las tesis que realmente interpretan este artículo, con la cita exacta, pregúntale a Ian →

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 63 de Ley Aduanera?

El artículo 63 de la Ley Aduanera establece que las mercancías que se importan con alguna franquicia, exención o estímulo fiscal no pueden ser vendidas ni utilizadas para otros fines distintos a los que justificaron el beneficio. La venta de estas mercancías solo será permitida…

¿Está vigente el artículo 63?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.