Ley federal

Artículo 67 de Ley Aduanera

Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 67. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 64 de esta Ley, se considerará como valor en aduana el de transacción, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

l. Que no existan restricciones a la enajenación o utilización de las mercancías por el importador, con excepción de las siguientes:

a) Las que impongan o exijan las disposiciones legales vigentes en territorio nacional.

b) Las que limiten el territorio geográfico en donde puedan venderse posteriormente las mercancías.

c) Las que no afecten el valor de las mercancías.

Il. Que la venta para la exportación con destino al territorio nacional o el precio de las mercancías no dependan de alguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías a valorar.

III. Que no revierta directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la enajenación posterior o de cualquier cesión o utilización ulterior de las mercancías efectuada por el importador, salvo en el monto en que se haya realizado el ajuste señalado en la fracción IV del artículo 65 de esta Ley.

IV. Que no exista vinculación entre el importador y el vendedor, o que en caso de que exista, la misma no haya influido en el valor de transacción.

En caso de que no se reúna alguna de las circunstancias enunciadas en las fracciones anteriores, para determinar la base gravable del impuesto general de importación, deberá estarse a lo previsto en el artículo 71 de esta Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 67 de la Ley Aduanera establece las condiciones bajo las cuales se considera el valor en aduana de las mercancías como el valor de transacción. Para que esto sea aplicable, deben cumplirse ciertas circunstancias específicas.

  • Las mercancías no deben tener restricciones para su venta o uso, salvo las que marquen las leyes nacionales o que limiten su venta geográficamente.
  • El precio de las mercancías no debe depender de condiciones cuyo valor no se pueda determinar.
  • No debe haber retorno de parte del producto de la venta al vendedor, excepto en casos específicos de ajuste.
  • No debe existir una relación que influya en el valor de transacción entre el importador y el vendedor.

Si alguna de estas condiciones no se cumple, se deberá seguir lo indicado en el artículo 71 para determinar la base gravable del impuesto general de importación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 67 de Ley Aduanera?

El artículo 67 de la Ley Aduanera establece las condiciones bajo las cuales se considera el valor en aduana de las mercancías como el valor de transacción. Para que esto sea aplicable, deben cumplirse ciertas circunstancias específicas. Las mercancías no deben tener…

¿Está vigente el artículo 67?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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