Ley federal

Artículo 80 de Ley Aduanera

Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 80. Los impuestos al comercio exterior se determinarán aplicando a la base gravable determinada en los términos de las Secciones Primera y Segunda del Capítulo lll del presente Título, respectivamente, la cuota que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 80 de la Ley Aduanera se refiere a la forma en que se calculan los impuestos relacionados con el comercio exterior. Para determinar estos impuestos, se utiliza una base gravable, que se establece de acuerdo con las secciones específicas de la ley mencionadas en el artículo.

Una vez que se tiene esta base gravable, se aplica la cuota correspondiente, la cual depende de la clasificación arancelaria de las mercancías. Esto significa que cada tipo de producto tiene un impuesto diferente, según su categoría en el sistema arancelario.

  • Los impuestos se basan en una base gravable específica.
  • La cuota a aplicar varía según la clasificación arancelaria.
  • Se deben seguir los términos de las secciones mencionadas para el cálculo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 80 de Ley Aduanera?

El artículo 80 de la Ley Aduanera se refiere a la forma en que se calculan los impuestos relacionados con el comercio exterior. Para determinar estos impuestos, se utiliza una base gravable, que se establece de acuerdo con las secciones específicas de la ley mencionadas en el…

¿Está vigente el artículo 80?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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