Ley federal

Artículo 83 de Ley Aduanera

Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 83. Las contribuciones se pagarán por los importadores y exportadores al presentar el pedimento para su trámite en las oficinas autorizadas, antes de que se active el mecanismo de selección automatizado. Dichos pagos se deberán efectuar en cualquiera de los medios que mediante reglas establezca la Secretaría. El pago en ningún caso exime del cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.

Párrafo reformado DOF 31-12-1998 Cuando las mercancías se depositen ante la aduana, en recintos fiscales o fiscalizados, el pago se deberá efectuar al presentar el pedimento, a más tardar dentro del mes siguiente a su depósito o dentro de los dos meses siguientes cuando se trate de aduanas de tráfico marítimo, de lo contrario se causarán recargos en los términos del Código Fiscal de la Federación, a partir del día siguiente a aquel en el que venza el plazo señalado en este párrafo, los impuestos al comercio exterior se actualizarán en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, a partir de la fecha a que se refiere el artículo 56 de esta Ley y hasta que los mismos se paguen.

Tratándose de importaciones o exportaciones, el pago podrá efectuarse en una fecha anterior a la señalada por el artículo 56 de esta Ley, en el entendido que si se destinan al régimen de depósito fiscal el monto de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias a pagar podrá determinarse en los términos anteriores. En este caso, las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables serán las que rijan en la fecha de pago o de la determinación, sólo cuando las mercancías se presenten ante la aduana y se active el mecanismo de selección automatizado dentro de los tres días siguientes a aquél en que el pago se realice. Si las importaciones y exportaciones se efectúan por ferrocarril, el plazo será de veinte días.

Párrafo reformado DOF 30-12-1996, 31-12-1998, 25-06-2018

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 83 de la Ley Aduanera establece que los importadores y exportadores deben pagar las contribuciones al presentar el pedimento en las oficinas autorizadas, antes de que se active el mecanismo de selección automatizado. Los pagos se pueden realizar a través de los medios que la Secretaría determine. Es importante señalar que el pago no exime del cumplimiento de otras obligaciones relacionadas con regulaciones y restricciones no arancelarias.

Cuando las mercancías se depositan ante la aduana, el pago debe hacerse al presentar el pedimento, dentro de un mes o dos meses en el caso de aduanas marítimas. Si no se cumple con este plazo, se generarán recargos. Además, se permite realizar el pago antes de la fecha señalada, siempre que se cumplan ciertas condiciones relacionadas con el régimen de depósito fiscal.

  • Los pagos se realizan al presentar el pedimento.
  • Los plazos de pago son de un mes o dos meses para aduanas marítimas.
  • Los recargos se aplican si no se cumple con los plazos.
  • El pago anticipado es posible bajo ciertas condiciones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 83 de Ley Aduanera?

El artículo 83 de la Ley Aduanera establece que los importadores y exportadores deben pagar las contribuciones al presentar el pedimento en las oficinas autorizadas, antes de que se active el mecanismo de selección automatizado. Los pagos se pueden realizar a través de los…

¿Está vigente el artículo 83?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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