Ley federal

Artículo 87 de Ley Aduanera

Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 87. Las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas para operar cuentas aduaneras tendrán las siguientes obligaciones:

I. Presentar declaración semestral en la que manifiesten el nombre y Registro Federal de Contribuyentes de los usuarios de las cuentas aduaneras, así como las cantidades transferidas a la cuenta del importador y de la Tesorería de la Federación. La declaración a que se refiere esta fracción deberá presentarse durante los meses de julio del año de calendario de que se trate y de enero del siguiente año, por el semestre inmediato anterior, en los medios que señale la Secretaría mediante reglas.

II. Transferir el importe de los títulos depositados, más sus rendimientos a la cuenta de la Tesorería de la Federación, al día siguiente a aquél en que el importador hubiera dado el aviso de que no va a retornar las mercancías al extranjero o dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se venzan los plazos a que se refieren los artículos 85 y 86 de esta Ley, en su caso.

Fracción reformada DOF 31-12-1998 III. Transferir el importe de los títulos depositados y sus rendimientos a la cuenta de la Tesorería de la Federación, cuando se lo solicite la autoridad competente, hasta por el importe del crédito fiscal determinado, en los casos a que se refiere el artículo 86-A de esta Ley.

Fracción adicionada DOF 31-12-1998 En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en las fracciones II o III de este artículo, la institución de crédito o casa de bolsa autorizada deberá cubrir por concepto de resarcimiento, un monto equivalente a la cantidad que resulte de actualizar el importe de los títulos depositados más los rendimientos generados, en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, adicionado con una cantidad equivalente a los recargos que se pagarían en los términos del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, a partir de la fecha en que debió hacerse la transferencia y hasta que la misma se efectúe. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables.

Párrafo reformado DOF 31-12-1998

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las instituciones de crédito o casas de bolsa que operan cuentas aduaneras tienen varias obligaciones específicas. Deben presentar una declaración semestral que incluya el nombre y Registro Federal de Contribuyentes de los usuarios, así como las cantidades transferidas a la cuenta del importador y a la Tesorería de la Federación. Esta declaración se presenta en julio y enero, abarcando el semestre anterior.

Además, deben transferir el importe de los títulos depositados y sus rendimientos a la Tesorería de la Federación en ciertos plazos, ya sea al día siguiente de que el importador notifique que no regresará las mercancías o dentro de cinco días hábiles tras el vencimiento de plazos establecidos. Si no cumplen con estas obligaciones, deberán pagar un monto equivalente a la cantidad actualizada de los títulos y sus rendimientos, más recargos, desde la fecha en que debieron hacer la transferencia.

  • Presentar declaración semestral.
  • Transferir importes a la Tesorería en plazos específicos.
  • Responsabilidad por incumplimiento con pagos y recargos.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 87 de Ley Aduanera?

Las instituciones de crédito o casas de bolsa que operan cuentas aduaneras tienen varias obligaciones específicas. Deben presentar una declaración semestral que incluya el nombre y Registro Federal de Contribuyentes de los usuarios, así como las cantidades transferidas a la…

¿Está vigente el artículo 87?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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