Artículo 92 de Ley Aduanera
Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 92. Procederá el retorno al extranjero de mercancías en depósito ante la aduana hasta antes de activar el mecanismo de selección automatizado siempre que no se esté en alguno de los siguientes supuestos:
Párrafo reformado DOF 31-12-1998 I. Se trate de mercancías de importación prohibida.
II. De armas o de substancias nocivas para la salud.
III. Existan créditos fiscales insolutos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.