Ley federal

Artículo 96 de Ley Aduanera

Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 96. Se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El régimen de importación definitiva se refiere a la entrada de mercancías que provienen de otros países y que permanecerán en México de manera indefinida. Esto significa que una vez que las mercancías son importadas bajo este régimen, no hay un límite de tiempo para su estancia en el país.

  • Las mercancías son de origen extranjero.
  • Permanecen en el territorio nacional sin un plazo definido.
  • Se trata de un régimen que permite la libre circulación de bienes en el país.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 96 de Ley Aduanera?

El régimen de importación definitiva se refiere a la entrada de mercancías que provienen de otros países y que permanecerán en México de manera indefinida. Esto significa que una vez que las mercancías son importadas bajo este régimen, no hay un límite de tiempo para su estancia…

¿Está vigente el artículo 96?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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