Ley federal

Artículo 98 de Ley Aduanera

Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 98. Las empresas podrán importar mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen. Este procedimiento consiste en lo siguiente:

I. El importador verifica y asume como ciertos, bajo su responsabilidad, los datos sobre las mercancías que le proporcione su proveedor, necesarios para elaborar el pedimento correspondiente, mismos que deberá manifestar al agente aduanal que realice el despacho.

Fracción reformada DOF 09-12-2013 II. El agente aduanal que realice el despacho de las mercancías queda liberado de cualquier responsabilidad, inclusive de las derivadas por la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias o por el incumplimiento de las demás regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando hubiera asentado fielmente en el pedimento los datos que le fueron proporcionados por el importador y conserve a disposición de las autoridades aduaneras el documento por medio del cual le fueron manifestados dichos datos.

Fracción reformada DOF 09-12-2013 III. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, la verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias, las autoridades aduaneras determinen omisiones en el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que se causen con motivo de la importación de mercancías, se exigirá el pago de las mismas y de sus accesorios. En este caso no serán aplicables otras sanciones que por dichas omisiones se encuentren previstas en esta Ley o en el Código Fiscal de la Federación, a que puedan estar sujetos el importador o el agente aduanal.

Fracción reformada DOF 09-12-2013 IV. El importador deberá, además, pagar las contribuciones y cuotas compensatorias que, en su caso, resulten a su cargo conforme a lo señalado en el artículo 99 de esta Ley.

V. El importador podrá pagar espontáneamente las contribuciones y cuotas compensatorias que haya omitido pagar derivadas de la importación de mercancías importadas bajo el procedimiento previsto en este artículo. Dichas contribuciones actualizadas causarán recargos a la tasa aplicable para el caso de prórroga de créditos fiscales del mes de que se trate, siempre que dicho pago se realice dentro de los treinta días naturales siguientes a aquél en el que se hubiera efectuado la importación correspondiente. Si el pago se efectúa con posterioridad a dicho plazo, los recargos sobre las contribuciones actualizadas se causarán a la tasa que corresponda de acuerdo con el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. En ambos supuestos las contribuciones se actualizarán por el periodo comprendido entre el penúltimo mes anterior a aquel en que se omitió la contribución y el mes inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago.

VI. El importador deberá registrar ante el Servicio de Administración Tributaria a los agentes aduanales y transportistas designados que operarán bajo este esquema.

Fracción adicionada DOF 30-12-2002. Reformada DOF 09-12-2013 Las cuotas compensatorias causarán recargos a las tasas previstas en los dos supuestos del párrafo anterior, según se trate.

Reforma DOF 09-12-2013: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero con sus incisos a) al i) (antes adicionado con incisos por DOF 30-12-2002)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las empresas pueden importar mercancías utilizando un procedimiento llamado revisión en origen. Este procedimiento implica que el importador verifica y asume la responsabilidad de los datos proporcionados por su proveedor, que son necesarios para elaborar el pedimento aduanal. El agente aduanal, que realiza el despacho, queda exento de responsabilidad si ha registrado correctamente la información proporcionada por el importador.

Si las autoridades aduaneras detectan omisiones en el pago de contribuciones durante revisiones, se exigirá el pago de dichas contribuciones sin aplicar sanciones adicionales. Además, el importador debe pagar las contribuciones que correspondan y puede hacerlo de manera espontánea dentro de un plazo específico para evitar recargos. También es necesario registrar a los agentes aduanales y transportistas que participen en este proceso.

  • El importador asume la responsabilidad de los datos del proveedor.
  • El agente aduanal no es responsable si actúa con la información correcta.
  • Se pueden exigir pagos de contribuciones si hay omisiones detectadas.
  • El importador puede pagar contribuciones omitidas con recargos si lo hace dentro de un plazo.
  • Es necesario registrar a los agentes y transportistas ante el SAT.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 98 de Ley Aduanera?

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