Artículo 107 de Ley Agraria
Ley Agraria · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 107.- Son aplicables a las comunidades todas las disposiciones que para los ejidos prevé esta ley, en lo que no contravengan lo dispuesto en este Capítulo.
TITULO CUARTO DE LAS SOCIEDADES RURALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.