Artículo 116 de Ley Agraria
Ley Agraria · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 116.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:
I. Tierras agrícolas: los suelos utilizados para el cultivo de vegetales.
II. Tierras ganaderas: los suelos utilizados para la reproducción y cría de animales mediante el uso de su vegetación, sea ésta natural o inducida.
III. Tierras forestales: los suelos utilizados para el manejo productivo de bosques o selvas.
Se reputan como agrícolas las tierras rústicas que no estén efectivamente dedicadas a alguna otra actividad económica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.