Ley federal

Artículo 144 de Ley Agraria

Ley Agraria · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 144.- El Procurador Agrario tendrá las siguientes atribuciones:

I. Actuar como representante legal de la Procuraduría;

II. Dirigir y coordinar las funciones de la Procuraduría;

III. Nombrar y remover al personal al servicio de la institución, así como señalar sus funciones, áreas de responsabilidad y remuneración de acuerdo con el presupuesto programado;

IV. Crear las unidades técnicas y administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Procuraduría;

V. Expedir los manuales de organización y procedimientos, y dictar normas para la adecuada desconcentración territorial, administrativa y funcional de la institución;

VI. Hacer la propuesta del presupuesto de la Procuraduría;

VII. Delegar sus facultades en los servidores públicos subalternos que el Reglamento Interior de la Procuraduría señale; y VIII. Las demás que esta ley, sus reglamentos y otras leyes le señalen.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Tesis del SJF que mencionan esta ley

  • LEY AGRARIA. NO ADMITE APLICACIÓN SUPLETORIA EN MATERIA DE RECURSOS.
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • TERMINOS. EN MATERIA AGRARIA, EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE.
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • TIERRAS EJIDALES DE USO COMÚN Y TIERRAS NO PARCELADAS. PARA EFECTOS DE LA LEY AGRARIA, LAS PRIMERAS SON EL GÉNERO Y LAS SEGUNDAS UNA…
    Novena Epoca · Segunda Sala · Ver en SJF ↗
  • SUCESIÓN LEGÍTIMA AGRARIA. APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL TRATÁNDOSE DE LA FIGURA JURÍDICA DEL CONCUBINATO.
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS. EL CONTRATO RESPECTIVO SE ENCUENTRA AFECTADO DE NULIDAD RELATIVA CUANDO EL ADQUIRENTE CARECE DE LA CALIDAD…
    Decima Epoca · Segunda Sala · Ver en SJF ↗

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 144 de Ley Agraria?

El Procurador Agrario tendrá las siguientes atribuciones: I. Actuar como representante legal de la Procuraduría; II. Dirigir y coordinar las funciones de la Procuraduría; III. Nombrar y remover al personal al servicio…

¿Está vigente el artículo 144?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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