Artículo 190 de Ley Agraria
Ley Agraria · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 190.- En los juicios agrarios, la inactividad procesal o la falta de promoción del actor durante el plazo de cuatro meses producirá la caducidad.
Capítulo IV Ejecución de las Sentencias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.