Artículo 3o de Ley Agraria
Ley Agraria · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3o.- El Ejecutivo Federal promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus correspondientes atribuciones, para la debida aplicación de esta ley.
TITULO SEGUNDO DEL DESARROLLO Y FOMENTO AGROPECUARIOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.