Artículo 44 de Ley Agraria
Ley Agraria · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44.- Para efectos de esta ley las tierras ejidales, por su destino, se dividen en:
I. Tierras para el asentamiento humano;
II. Tierras de uso común; y III. Tierras parceladas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.