Ley federal

Artículo 62 de Ley Agraria

Ley Agraria · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 62.- A partir de la asignación de parcelas, corresponderán a los ejidatarios beneficiados los derechos sobre uso y usufructo de las mismas, en los términos de esta ley.

Cuando la asignación se hubiere hecho a un grupo de ejidatarios, se presumirá, salvo prueba en contrario, que gozan de dichos derechos en partes iguales, y serán ejercidos conforme a lo convenido entre ellos o, en su defecto, a lo que disponga el reglamento interno o la resolución de la asamblea y, supletoriamente, conforme a las reglas de copropiedad que dispone el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

Sección Cuarta De las Tierras del Asentamiento Humano

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Tesis del SJF que mencionan esta ley

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  • TERMINOS. EN MATERIA AGRARIA, EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE.
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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 62 de Ley Agraria?

A partir de la asignación de parcelas, corresponderán a los ejidatarios beneficiados los derechos sobre uso y usufructo de las mismas, en los términos de esta ley. Cuando la asignación se hubiere hecho a un grupo de…

¿Está vigente el artículo 62?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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