Artículo 89 de Ley Agraria
Ley Agraria · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 89.- En toda enajenación de terrenos ejidales ubicados en las áreas declaradas reservadas para el crecimiento de un centro de población, de conformidad con los planes de desarrollo urbano municipal, en favor de personas ajenas al ejido, se deberá respetar el derecho de preferencia de los gobiernos de los estados y municipios establecido por la Ley General de Asentamientos Humanos.
Capítulo III De la Constitución de Nuevos Ejidos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.