Artículo 16 de Ley de Aeropuertos
Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 16. Los aeropuertos construidos sobre bienes inmuebles de propiedad privada deben ser utilizados, durante el tiempo de vigencia de la concesión, exclusivamente para su objeto, aun cuando fueran gravados o enajenados.
Párrafo reformado DOF 03-05-2023 Para gravar o enajenar dichos aeropuertos se requiere previa valoración de la Agencia Federal de Aviación Civil y la autorización de la Secretaría. Emitida la autorización, debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad correspondiente.
Párrafo adicionado DOF 03-05-2023 Al término de la concesión y para mantener en operación el aeropuerto, la Federación tendrá derecho de preferencia para la adquisición del mismo, mediante avalúo que se lleve a cabo de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables o, en caso de que el propietario prefiera mantener su propiedad, para su arrendamiento.
Sección segunda De los permisos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.