Artículo 32 de Ley de Aeropuertos
Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 32. La operación de los aeródromos civiles que presten servicio a aeronaves militares, así como las operaciones de interceptación aérea, además de sujetarse a esta Ley, se supeditarán a la coordinación que se establezca con la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina.
Artículo reformado DOF 03-05-2023 CAPITULO IV De la cesión de derechos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.