Artículo 39 de Ley de Aeropuertos
Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 39. La permisionaria de un aeródromo de servicio al público debe elaborar su Programa Indicativo de Inversiones en materia de Construcción, Conservación y Mantenimiento, en el que se incluyan medidas específicas relacionadas con la seguridad y protección del medio ambiente, de conformidad con el Reglamento y las disposiciones técnico-administrativas que se emitan. Dicho programa debe hacerse del conocimiento de la Agencia Federal de Aviación Civil.
Artículo reformado DOF 16-01-2009, 03-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.