Artículo 42 de Ley de Aeropuertos
Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 42. El reglamento de esta Ley establecerá los requisitos que debe reunir la persona administradora aeroportuaria.
Párrafo reformado DOF 03-05-2023 Las personas concesionarias, permisionarias y asignatarias tienen la obligación de informar a la Secretaría el nombramiento que hagan de la persona administradora aeroportuaria, en un plazo de treinta días naturales, contados a partir del mismo día del nombramiento, conforme a lo previsto en el artículo 24 de esta Ley.
Párrafo adicionado DOF 03-05-2023 Los actos que lleve a cabo el administrador aeroportuario, se entenderán como realizados por el concesionario o permisionario, según sea el caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.