Ley federal

Artículo 52 de Ley de Aeropuertos

Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 52. Las personas prestadoras de servicios aeroportuarios y complementarios, distintas de las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias, por el hecho de suscribir el contrato respectivo, son responsables solidarias con éstas, ante la Agencia Federal de Aviación Civil, del cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho contrato, relacionadas con el servicio prestado y consignadas en el título de concesión, asignación o permiso respectivos.

Artículo reformado DOF 03-05-2023

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 52 de Ley de Aeropuertos?

Las personas prestadoras de servicios aeroportuarios y complementarios, distintas de las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias, por el hecho de suscribir el contrato respectivo, son responsables…

¿Está vigente el artículo 52?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 03-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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