Artículo 59 de Ley de Aeropuertos
Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 59. La Agencia Federal de Aviación Civil, para atender una causa de interés público, puede disponer de un aeródromo civil de servicio particular, así como de las instalaciones de uso particular de un aeropuerto, cuando éste cuente con capacidad excedente para prestar temporalmente servicio al público, en condiciones que no afecten operativa y financieramente el funcionamiento del aeródromo.
Párrafo reformado DOF 03-05-2023 La disposición estará vigente en tanto subsistan las causas que le dieron origen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.