Artículo 6 de Ley de Aeropuertos
Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 6. A la persona titular de la Secretaría, en materia aeroportuaria, le corresponde ejercer las facultades siguientes:
Párrafo reformado DOF 03-05-2023 I. Planear, formular y establecer las políticas y programas para el desarrollo del sistema aeroportuario nacional, de acuerdo con las necesidades del país, así como propiciar la adecuada operación de la aviación civil;
Fracción reformada DOF 03-05-2023 II. Construir, administrar, operar y explotar aeródromos civiles y prestar los servicios, cuando así lo requiera el interés público;
III. Otorgar las concesiones y las asignaciones en los términos previstos en el capítulo III de esta Ley, así como resolver, en su caso, la prórroga, suspensión, modificación, terminación o revocación de las concesiones otorgadas;
Fracción reformada DOF 03-05-2023 IV. Expedir las normas oficiales mexicanas en materia aeroportuaria y las demás necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y en los tratados de los que el Estado mexicano es parte, mismas que deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación y difundirse en la Publicación de Información Aeronáutica de México;
Fracción reformada DOF 03-05-2023 V. Derogada.
Fracción derogada DOF 03-05-2023 VI. Derogada.
Fracción derogada DOF 03-05-2023 VII. Derogada.
Fracción derogada DOF 03-05-2023 VIII. Derogada.
Fracción derogada DOF 03-05-2023 IX. Derogada.
Fracción derogada DOF 03-05-2023 X. Derogada.
Fracción derogada DOF 03-05-2023 XI. Interpretar la presente Ley y sus reglamentos para efectos administrativos, y XII. Las demás atribuciones que esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables le otorgan a la Secretaría en materias relacionadas con la construcción, administración, operación y explotación de los aeródromos civiles.
Fracción reformada DOF 03-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.