Artículo 75 de Ley de Aeropuertos
Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 75. En el Registro Aeronáutico Mexicano se debe inscribir lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 03-05-2023 I. Los documentos por medio de los cuales se adquiera, transmita, ceda, modifique, grave o extinga la propiedad y los demás derechos reales sobre los aeródromos civiles;
II. Las concesiones y permisos, sus modificaciones y revocaciones;
III. Las ayudas a la navegación aérea;
IV. Los contratos que autorice la Agencia Federal de Aviación Civil de conformidad con el artículo 56 de esta Ley, y Fracción reformada DOF 03-05-2023 V. Las pólizas de seguro.
El reglamento respectivo determinará los requisitos a que deberán sujetarse las inscripciones, cancelaciones y certificaciones que deban expedirse.
CAPITULO XII Del seguro
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.