Ley federal

Artículo 78 de Ley de Aeropuertos

Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 78. A la Secretaría y a la Agencia Federal de Aviación Civil les compete vigilar el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos, las disposiciones técnico-administrativas y demás normas jurídicas aplicables en términos de los artículos 6 y 6 BIS de esta Ley. La Agencia Federal de Aviación Civil debe implementar y cumplir con los programas de verificación y certificación que se establezcan.

Párrafo reformado DOF 18-06-2018, 03-05-2023 Las personas concesionarias, permisionarias, asignatarias u operadoras aeroportuarias y las que presten servicios están obligadas a permitir el acceso a sus instalaciones de los inspectores verificadores de la Agencia Federal de Aviación Civil, así como a transportarlos en sus equipos y, en general, a otorgarles todas las facilidades que se necesiten para cumplir con las inspecciones y verificaciones previstas en la presente Ley, en los reglamentos que deriven de ésta y en las disposiciones técnico-administrativas aplicables, así como a proporcionarles informes con datos que permitan conocer la construcción, administración, operación y explotación de los aeródromos civiles y demás servicios relacionados.

Párrafo reformado DOF 03-05-2023 Las personas sujetas a verificación, cubrirán las cuotas que por este concepto se originen.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 78 de Ley de Aeropuertos?

ARTICULO 78. A la Secretaría y a la Agencia Federal de Aviación Civil les compete vigilar el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos, las disposiciones técnico-administrativas y demás normas jurídicas aplicables en…

¿Está vigente el artículo 78?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 03-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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