Artículo 80 de Ley de Aeropuertos
Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 80. Si la persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aeroportuaria de un aeródromo de servicio al público no cumple con las condiciones de seguridad y operación contenidas en las disposiciones aplicables, la Agencia Federal de Aviación Civil debe comisionar a una persona inspectora verificadora por el tiempo que resulte necesario, para que corrija las irregularidades detectadas.
Artículo reformado DOF 03-05-2023 CAPITULO XV De las sanciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.