Artículo 12 de Ley de Aguas Nacionales
Ley de Aguas Nacionales · Última reforma de referencia: 08-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 12. El Director General de "la Comisión" tendrá las facultades siguientes:
I. Dirigir y representar legalmente a "la Comisión";
II. Adscribir las unidades administrativas de la misma y expedir sus manuales;
III. Tramitar ante las dependencias competentes el ejercicio del presupuesto aprobado;
IV. Otorgar poderes generales y especiales en términos de las disposiciones legales aplicables y delegar facultades en el ámbito de su competencia;
V. Presentar los informes que le sean solicitados por el Consejo Técnico y "la Secretaría";
VI. Solicitar la aprobación del Consejo Técnico sobre los movimientos que impliquen modificar la estructura orgánica y ocupacional y plantillas de personal operativo, en términos de Ley;
VII. Proponer al Consejo Técnico los estímulos y licencias que puedan otorgarse al personal de "la Comisión" en términos de Ley;
VIII. Emitir los actos de autoridad en la materia en su ámbito de competencia;
IX. Expedir los títulos de concesión, asignación, permisos de descarga, además de los permisos que establece la fracción IX del Artículo 9 de la presente Ley;
Fracción reformada DOF 08-06-2012 X. Apoyar y verificar el cumplimiento del carácter autónomo de los Organismos de Cuenca, en los términos dispuestos en la presente Ley y en sus reglamentos, conforme a los procesos de descentralización de la gestión de los recursos hídricos;
XI. Las señaladas en el Artículo 9 de esta Ley para la atención expresa de "la Comisión" y no comprendidas en los Artículos 11 y 12 BIS 6 de la misma, y XII. Las demás que se confieran a "la Comisión" en la presente Ley y en sus reglamentos.
Artículo reformado DOF 29-04-2004 Capítulo III BIS Organismos de Cuenca Capítulo adicionado DOF 29-04-2004
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.