Ley federal

Artículo 40 de Ley de Aguas Nacionales

Ley de Aguas Nacionales · Última reforma de referencia: 08-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 40. Los decretos por los que se establezcan, modifiquen o supriman zonas de veda contendrán la ubicación y delimitación de la misma, así como sus consecuencias o modalidades.

El decreto de veda correspondiente deberá señalar:

I. La declaratoria de utilidad pública;

II. Las características de la veda, de su modificación o de su supresión;

III. Las consecuencias previstas al instrumentar la veda;

IV. La ubicación y delimitación de la zona de veda;

V. La descripción del ecosistema hídrico o ecosistemas afectados;

VI. El diagnóstico de los daños sufridos en los ecosistemas hídricos, el volumen disponible de agua y su distribución territorial, así como los volúmenes de extracción, recarga y de escurrimiento;

VII. Las bases y disposiciones que deberá adoptar "la Autoridad del Agua", relativas a la forma, condiciones y, en su caso, limitaciones, en relación con las extracciones o descargas en forma temporal o definitiva;

VIII. La expedición de normas que regulen los aprovechamientos y descargas, en relación con la fracción anterior, incluyendo el levantamiento y actualización de padrones;

IX. Los volúmenes de extracción a que se refieren las dos fracciones anteriores, y X. La temporalidad en que estará vigente la veda, reserva de agua o zona reglamentada, la cual puede prorrogarse de subsistir los supuestos de los Artículos 38 y 39 de la presente Ley.

El Organismo de Cuenca que corresponda, promoverá la organización de los usuarios de la zona de veda respectiva, para que participen en su instrumentación.

Artículo reformado DOF 29-04-2004

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Ley de Aguas Nacionales?

Los decretos por los que se establezcan, modifiquen o supriman zonas de veda contendrán la ubicación y delimitación de la misma, así como sus consecuencias o modalidades. El decreto de veda correspondiente deberá…

¿Está vigente el artículo 40?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 08-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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