Ley federal

Artículo 100 de Ley de Ahorro y Crédito Popular

Ley de Ahorro y Crédito Popular · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 100.- El Fondo de Protección, para el cumplimiento de sus fines se apoyará en un Comité Técnico, así como en un Comité de Protección al Ahorro. Dichos comités se organizarán y contarán con las funciones que esta Ley señala.

El Fondo de Protección contará además con un gerente general y un contralor normativo, quienes tendrán las atribuciones que se señalen en esta Ley.

Artículo reformado DOF 13-08-2009

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 100 de Ley de Ahorro y Crédito Popular?

El Fondo de Protección, para el cumplimiento de sus fines se apoyará en un Comité Técnico, así como en un Comité de Protección al Ahorro. Dichos comités se organizarán y contarán con las funciones que esta Ley señala.…

¿Está vigente el artículo 100?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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