Ley federal

Artículo 116 de Ley de Ahorro y Crédito Popular

Ley de Ahorro y Crédito Popular · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 116.- La Comisión emitirá lineamientos mínimos de regulación prudencial a los que deberán sujetarse las Sociedades Financieras Populares en las materias siguientes:

I. Capital mínimo;

II. Controles internos;

III. Proceso crediticio;

IV. Integración de expedientes de crédito;

V. Administración integral de riesgos;

VI. Requerimientos de capitalización aplicables en función de los riesgos de crédito y, en su caso, de mercado;

VII. Calificación de cartera crediticia y constitución de reservas o estimaciones preventivas por riesgo crediticio;

VIII. Coeficientes de liquidez;

IX. Diversificación de riesgos en las operaciones;

X. Régimen de inversión de capital, y XI. Aquellos otros que juzgue convenientes para proveer la liquidez, solvencia y estabilidad financiera, así como la adecuada operación de las Sociedades Financieras Populares.

La Comisión requerirá del previo acuerdo de su Junta de Gobierno para emitir las disposiciones de carácter general a que se refieren las fracciones I y VI anteriores.

En la emisión de las disposiciones a que se refieren las fracciones III, IV y VIII, tratándose de operaciones que realicen las Sociedades Financieras Populares en Zonas Rurales, la Comisión deberá considerar las restricciones y limitaciones que pudieran existir en dichas zonas, así como mecanismos de control que compensen dicha situación.

Asimismo, cuando para el mejor cumplimiento de las atribuciones que le confiere el presente Artículo, lo estime conveniente, dicha Comisión podrá solicitar la opinión de la Secretaría y del Banco de México.

Artículo reformado DOF 13-08-2009 Capítulo II De la Contabilidad y auditoría externa Denominación del Capítulo reformada DOF 13-08-2009

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 116 de Ley de Ahorro y Crédito Popular?

La Comisión emitirá lineamientos mínimos de regulación prudencial a los que deberán sujetarse las Sociedades Financieras Populares en las materias siguientes: I. Capital mínimo; II. Controles internos; III. Proceso…

¿Está vigente el artículo 116?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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